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| ● 1936年4月30日 邦人の入国許可に関する大統領令(1026号)【西・和】 |
| ● 1959年7月22日 日本国政府とパラグアイ共和国政府間の移住協定 【西・和】 |
| ● 1989年10月9日 移住協定改正に関する書簡 【西・和】 |
《西文》
ラ・コルメナ移住地への入植の元となった大統領令です。
移住地の造成は日本拓務省直営とするか、海外移住組合連合会系列でパラグアイ拓殖組合を組織するかで検討されたのち、対外関係上、当時のブラジル拓殖部(ブラ拓)専務理事であった宮坂国人氏(右写真。60年史「未来への礎」より)個人の名義により、移民の入国許可や入植地の売買が行われました。このため、第2次世界大戦時も、移住地は敵国財産として没収されることを免れました。
この他、100家族の試験的な移住であること、農業以外の職への制限、居住地域の制限などが書かれています。
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DECRETO No. 1026 ASUNCION, Abril 30 de 1936 VISTA: la presentación formulada por es Sr. Kunito Miyasaka, domiciliado en el Japón y representado en ésta por el Ing°. Agrónomo Chihiro Uchida, gestionando la autorización gubernativa correspondiente para establecer en el país colonias agrícolas abiertas, con inmigrantes de raza japonesa, y CONSIDERANDO: Que dentro de las normas generales establecidas por nuestras Leyes el P.E. está facultado a formentar la incorporación de capitales y brazos que han de contribuir al mejoramiento nacional. Que sin perjuicio de las Leyes que han de ser dictadas posteriormente en materia de inmigración y colonización, puede iniciarse, en forma experimental, la inmigración japonesa en número limitado. EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA D E C R E T A : |
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Art. 1°.-
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Autorízase la entrada al país a familias agricultoras, de raza japonesa, con fines de colonización y a título experimental.- |
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Art. 2°.-
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El número de inmigrantes queda limitado a cien familias, reservándose, el P.E. el derecho de ubicarlas en zonas apropiadas.- |
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Art. 3°.-
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Los inmigrantes japoneses no podrán dedicarse sino a faenas agrícolas y con fines exclusivos de exportar sus productos.- |
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Art. 4°.-
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Queda terminantemente prohibido a los inmigrantes a residir en los núcleos o centros de población nacionales.- |
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Art. 5°.-
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Comuníquese, publíquise y dése al Registro Oficial.- |
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第一条
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植民の目的の為試験的名義の下に日本人農業家族の入国を許可す。 |
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第二条
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移民数を百家族に制限し、行政部は之を適当なる地域に定着せしむるの権利を留保す。 |
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第三条
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日本移民は専ら其の生産物を産出する目的にて農耕の外には従事することを禁ず。 |
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第四条
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移民は国内人口集中緒地点に居住することは絶対に之を禁ず。 |
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第五条
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本令を通達、公布し且記録局へ送致すべし。 |
《西文》イグアス移住地の開設前に締結された移住協定です。
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ACUERDO SOBRE INMIGRACION ENTRE EL GOBIERNO
DEL JAPON El Gobierno del Japón y el gobierno de la República
del Paraguay, ANIMADOS del deseo de estrechar aún más
las cordiales relaciones existentes entre ambos pueblos, y CONVENCIDOS
de que es de mutuo beneficio facilitar la inmigración
de los japonesas al Paraguay, por las ventajas recíprocas
que otorgan para ambos países, han convenido lo siguiente. |
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ARTICULO 1
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1.
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El número de inmigrantes japoneses cuya entrada al Paraguay se autoriza por el presente Acuerdo (que en adelante se denominarán "inmigrantes japoneses") será de ochenta y cinco mil (85.000), en un período de treinta años a contar de la vigencia de este Acuerdo, entendiéndose como inmigrante a cada persona cualquiera fuere su edad. |
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2.
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Los inmigrantes japoneses ingresarán al Paraguay en cuotas anuales aproximadamente iguales, no pudiendo ser éstas mayores de tres mil quinientos inmigrantes anuales. Si en cualquier caso no se ha podido enviar la cuota correspondiente a un año(2.833-4), total o parcialmente, se la puede recuperar en los años siguientes, además de la cuota ya establecida como máxima. |
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ARTICULO 2
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1.
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Con el fin de lograr el objetivo del presente acuerdo, se establecerá una Comisión Mixta Japonesa-Paraguaya de Inmigración (que en adelante se denominará "Comisión Mixta"), con sede en la ciudad de Asunción. |
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2.
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La Comisión Mixta será integrada por seis mienbros de los cuales cada Gobierno designará a tres repectivamente. |
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3.
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La finalidad principal de esta Comisión Mixta será la de elaborar planes básicos quinquenales de inmigración y colonización de acuerdo con este Acuerdo, formulando los proyectos de clasificación de inmigrantes japoneses, lugares y medios de colonización y consultar cualquier otro asunto relativo a los mismos. |
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ARTICULO 3
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| La selección de los inmigrantes japoneses la hará el Gobierno del Japón o las organizaciones de emigración y colonización designadas por él, de conformidad con las normas fijadas por la Comisión Mixta y aprobadas por ambos Gobiernos. Sin embargo, cuando el Gobierno de la República del Paraguay lo considere necesario podrá tomar parte de dicha selección por medio de sus represetantes debidamente designados para tal efecto. | |
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ARTICULO 4
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1.
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El Gobierno de la República del Paraguay dará todas las facilidades dentro de los límites de las leyes y reglamentos, para que el Gobierno del Japón o las organizaciones de emigración y colonización designadas por él adquieran en compra las tierras necesarias para la colonización de los inmigrantes japoneses, ya sean tierras particulares o tierras fiscales, para el cumplimiento de los planes básicos quincenales elaborados por la Comisión Mixta y aprobados por ambos Gobiernos. |
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2.
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El cálculo que se hará para las dimensiones de las tierras a adquirirse será aproximadamente de cincuenta hectáreas por familia. |
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ARTICULO 5
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1.
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El Gobierno de la República del Paraguay otorgará exención de derechos aduaneros y todos los demás impuestos y gravámenes que se impongan a los artículos importados, a los efectos personales de inmigrantes japoneses y todas las maquinarias, implementos y utensilios que traigan consigo, de acuerdo con su profesión. |
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2.
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Además, el Gobierno de la República del Paraguay autorizará a que, el Gobierno del Japón o las organizaciones de emigración y colonización designadas por él, previa consulta con el Gobierno de la República del Paraguay, introduzcan por cuenta de éstos, libre de derechos aduaneros y todos los demás impuestos y gravámenes que se impongan a los artículos importados, toda clase de maquinarias, implementos y utensilios (incluyendo tractores, niveladoras, camiones y jeeps), para uso de los inmigrantes japoneses o de las colonias, bajo garantía de que no serán vendidos a terceros. |
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ARTICULO 6
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| Los inmigrantes japoneses tendrán, en cuanto a su entrada, residencia, comercio, impuestos o gravámenes, y a toda otra materia, un tratamiento no menos favorable que los inmigrantes de otras procedencias. | |
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ARTICULO 7
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| El Gobierno de la República del Paraguay promete acordar a los inmigrantes japoneses la ayuda técnica necesaria para cultivos por medio de sus instituciones técnicas. | |
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ARTICULO 8 |
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| Para la atención. de los inmigrantes japoneses dentro de las colonias, mientras no hayan facultativos paraguayos, el Gobierno de la República del Paraguay reconocerá el ejercicio de los profesiones de medicina, odontología, farmacia, obstetrica, enfermería, cuando los inmigrantes japoneses tengan la capacidad reconocida de acuerdo con las leyes del Japón. Se considerará que las mismas se ejercen siempre sujetas a las leyes paraguayas. | |
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ARTICULO 9
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1.
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Las colonias agrícolas japonesas formadas en virtud de la inmigración facilitada por este Acuerdo podrán tener escuelas privadas japonesas, siempre que cumplan el sistema educativo de la República del Paraguay conforme a las normas vigentes, y que la enseñanza se hagan en español desde el momento que sea posible. |
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2.
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El Gobierno de la República del Paraguay otorgará facilidades a estas escuelas con el envío de profesores y otras que puedan otorgarse. |
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ARTICULO 10
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| En caso de cualquier desacuerdo sobre la interpretación de este Acuerdo o su ejecución, o desacuerdo en el seno de la Comisión Mixta se buscará una fórmula de solución entre ambos Gobiernos, por vía diplomática. | |
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ARTICULO 11
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| El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba, por vía diplomática, la notificación de que el presente Acuerdo ha sido ratificado de conformidad con las normas costitucionales de la República del Paraguay. | |
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HECHO en doble ejemplar en los idiomas japonés y español,
igualmente válidos, en la ciudad de Asunción,
a los veintidós días del mes de julio del año
mil novecientos cincuenta y nueve. |
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日本国政府及びパラグアイ共和国政府は、両国民の間の友好関係を一層緊密にすることを希望し、及びパラグアイへの日本人の移住が両国に与える利益にかんがみ、その移住を促進することが相互の利益であることを確信し、次のとおり協定した。 |
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第一条
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1.
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この協定によってパラグァイへの入国が認められる日本人移住者(以下「日本人移住者」という。)の数は、この協定の効力発生の日から三十年の期間において、年令のいかんを問わず8万5千人(85,000人)とする。 |
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2.
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日本人移住者は、三千五百人を最大限度とするほぼ均等の年間割当によりパラグァイに入国するものとする。日本人移住者の基準年間割当(二、八三三−四人)の一部又は全部が送出されなかったときは、その割当の残余は、最大限度が定められている前記の年間割当とは別に、次年度以降において使用することができる。 |
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第二条
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1.
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この協定の目的を達成するため、日本・パラグァイ移住混合委員会(以下、「混合委員会」という。)をアスンシオン市に設置する。 |
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2.
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混合委員会は、各政府がそれぞれ三人ずつ指名する六人の委員で構成される。 |
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3.
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混合委員会の主たる目的は、この協定に基く移住に関する五年ごとの基本計画(日本人移住者の種類、移住地及び定着の方法に関する計画を含む。)を作成すること及び日本人移住者に関する他のすべての問題を協議する |
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第三条
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| 日本人移住者の選考は、混合委員会が作成して両政府が承認した基準に従い、日本国政府又はその指定する移住取扱団体が行う。ただし、パラグァイ共和国政府は、必要と認めるときは、このために任命された代表者を通じて選考に参加することができる。 | |
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第四条
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1.
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パラグァイ共和国政府は、混合委員会が作成して両政府が承認した移住に関する五年ごとの基本計画の実施のため、日本国政府又はその指定する移住取扱団体が日本人移住者の入植に必要な土地(私有地であると国有地であるとを問わない)を購入するに当り、法令の範囲内であらゆる便宜を与えるものとする。 |
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2.
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購入する土地の面積は、一家族当り約五十ヘクタールとして計算する。 |
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第五条
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1.
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パラグァイ共和国政府は、日本人移住者の自用品及び日本人移住者がその職業に応じて携行するすべての機械、器具及び用具につき、関税その他輸入品に対し課せられるすべての税金及び課徴金を免除する。 |
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2.
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パラグァイ共和国政府は、さらに、日本国政府又はその指定する移住取扱団体が、パラグァイ共和国政府と事前に協議した上で、日本人移住者の使用又は移住地における使用のため、すべての機械、器具及び用具(トラクター、ブルドーザー、トラック及びジープを含む。)を、第三者に販売しないという保証の下に、関税その他輸入品に対し課せられるすべての税金及び課徴金の免除を受けて自己の負担で導入することを許可する。 |
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第六条
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| 日本人移住者は、入国、居住、営業、課税、課徴金その他すべての事項に関して、第三国の移住者より不利でない待遇を与えられる。 | |
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第七条
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| パラグァイ共和国政府は、日本人移住者に対し、同政府の技術機関を通じて工作に必要な技術援助を与えることを約束する。 | |
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第八条 |
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| パラグァイ共和国政府は、移住地内の日本人移住者のため、パラグァイ人の有資格者がいない間、日本人移住者が日本国の法令に従って認められた資格を有するときは、それらの者が医師、歯科医師、薬剤師、助産婦又は看護人の職業に従事することを認める。もっとも、これらの職業は、常にパラグァイ共和国の法令に従って遂行されるものと了解される。 | |
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第九条
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1.
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この協定に基く移住により形勢された日本人農業移住地は、現行の規則に従ってパラグァイ共和国の教育制度を遵守し、かつ、可能なときからスペイン語で教育を行うことを条件として、私立日本人学校を設けることが出来る。 |
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2.
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パラグァイ共和国政府は、前記の学校に対し、教員の派遣その他の可能な援助を与えるものとする。 |
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第十条
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| この協定の解釈上若しくは実施上の意見の相違又は混合委員会における意見の相違は、すべて両政府間で外交上の経路を通じて解決するものとする。 | |
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第十一条
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| この協定は、パラグァイ共和国の憲法上の規定に従ってこの協定が批准された旨の通知を外交上の経路を通じて日本国政府が受領した日に効力を生じる。 | |
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千九百五十九年七月二十二日にアスンシオン市で、ひとしく正文である日本語及びスペイン語により本書二通を作成した。 |
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ASUNCION, 9 de octubrede 1989 A Su Excelencia Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de vuestra Excelencia redactada en idioma japonés fechada el día de hoy, cuya traducción al idioma español dice lo siguiente. Excelencia: Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, con relación al Acuerdo sobre inmigración entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay ( que en adelante se denominará "El Acuerdo") suscrito en Asunción el 22 de julio de 1959, y proponer a nombre del Gobierno del Japón, la redacción de texto del artículo 1, inciso 1 del citado Acuerdo de la siguiente manera: Artículo 1 1. El número de inmigrantes japoneses cuya entrada al Paraguay se autoriza por el presente Acuerdo (que en adelante se denominarán "inmigrantes japoneses") será de ochenta y cinco mil (85.000), a contar de la vigencia de este Acuerdo, entendiéndose como inmigrante a cada persona cualquiera fuere su edad. Además, tengo el honor de proponer que, si es aceptable por el Gobierno de la República del Paraguay la citada propuesta, la presente nota y la respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando la aceptación de la misma sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de haber terminado los procedimientos legales necesarios para que entre en vigor el mismo acuerdo. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. GORO NAKASONE. Embajador del Japón. Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el entendimiento antes transcripto y acordar que la nota de vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notifidación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de haber terminado los procedimientos legales necesarios para que entre en vigor el mismo acuerdo. Hago propicia la oportunidad para renovar a vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. LUIS MARIA ARGAÑA |
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(訳文) 書簡をもって啓上いたします。本大臣は、スペイン語の訳文によれば次のとおりである本日付の閣下の日本語により作成された書簡を受領したことを確認する光栄を有します。 「書簡をもって啓上いたします。本使は、千九百五十九年七月二十二日にアスンシォンで署名された日本国政府とパラグァイ共和国政府との間の移住協定(以下「協定」という。)に関して、日本国政府の代表者とパラグアイ共和国政府の代表者との間で行われた最近の討議に言及し、協定第一条1を次のとおり改正することを日本国政府に代わって提案する光栄を有します。 第一条 1 この協定によってパラグァイへの入国が認められる日本人移住者(以下、「日本人移住者」という。)の数は、この協定の効力発生の日から、年令のいかんを問わず八万五千人(八五、〇〇〇人)とする。 本使は、更に、前記の提案がパラグァイ共和国にとって受諾することができるものであるならば、この書簡及びこの提案を受諾される閣下の返簡が両政府間の合意を構成するものとみなし、その合意がその効力発生のために必要な法令上の手続を完了した旨のパラグァイ共和国政府の書面による通告を日本国政府が受領した日に効力を生ずるものとすることを提案する光栄を有します。 本使は、以上を申し進めるに際し、ここに重ねて閣下に向かって敬意を表します。日本国大使 中曽根悟郎」 本大臣は、パラグァイ共和国政府が前記の閣下の書簡の内容に合意し、閣下の書簡及びこの書簡が両政府間の合意を構成するものとみなし、その合意がその効力発生のために必要な法令上の手続を完了した旨のパラグァイ共和国政府の書面による通告を日本国政府が受領した日に効力を生ずるものとすることに合意する光栄を有します。 本大臣は、以上を申し進めるに際し、ここに重ねて閣下に向かって敬意を表します。 日本国大使中曽根悟郎閣下 パラグァイ共和国 |